Saltar al contenido

Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Fija estatutos de la universidad de o'higgins

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099890 / 9767622.

Texto oficial

Artículo 31.- El Secretario o Secretaria General es la autoridad superior que se desempeña como Ministro de Fe de la Universidad, con idéntica jerarquía que la de un Vicerrector. En tal calidad, será el conservador de los documentos de la Universidad, tendrá la custodia del sello de la Universidad y actuará como secretario de los órganos colegiados a que se refiere el presente Estatuto. Asimismo, le corresponderá emitir los informes en derecho que le sean solicitados por el Consejo Académico. Para ejercer el cargo de Secretario o Secretaria General se requiere estar en posesión del grado académico de licenciado(a) o de un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una institución del Estado o reconocida por esté, o de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración en una universidad extranjera, revalidado y reconocido en Chile, de conformidad a la legislación vigente. Asimismo, deberá acreditarse a los menos cinco años de experiencia profesional. El Secretario o Secretaria General será subrogado(a), en caso de ausencia o impedimento, por la autoridad universitaria designada expresamente por el Rector o Rectora.