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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Fija estatutos de la universidad de o'higgins

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099890 / 9767625.

Texto oficial

Artículo 33. - El Contralor o Contralora Universitario(a) será nombrado por el Rector o Rectora previa aprobación del Consejo Superior adoptada por los dos tercios de sus integrantes. Para ejercer el cargo de Contralor o Contralora se requiere estar en posesión del grado académico de licenciado(a) o de un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una institución del Estado o reconocida por esté, o de una carrera de, a lo menos 8 semestres de duración en una universidad extranjera, revalidado y reconocido en Chile, de conformidad a la legislación vigente. Asimismo, deberá acreditarse a los menos cinco años de experiencia profesional. Durará cuatro años en su cargo, con posibilidad de ser reelegido por una sola vez.