Texto oficial
Artículo 34. - La remoción del Contralor o Contralora Universitario(a) sólo procederá a solicitud del Rector o Rectora o por un tercio de los integrantes del Consejo Superior, y deberá ser aprobada por los dos tercios del Consejo Superior. La remoción procederá por alguna de las causales señaladas en el artículo 20.