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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Fija estatutos de la universidad de o'higgins

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099890 / 9767626.

Texto oficial

Artículo 34. - La remoción del Contralor o Contralora Universitario(a) sólo procederá a solicitud del Rector o Rectora o por un tercio de los integrantes del Consejo Superior, y deberá ser aprobada por los dos tercios del Consejo Superior. La remoción procederá por alguna de las causales señaladas en el artículo 20.