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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Fija estatutos de la universidad de o'higgins

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099890 / 9767629.

Texto oficial

Artículo 36.- El Consejo de Evaluación de Calidad es el organismo colegiado que deberá promover en la Universidad, el mejoramiento de la calidad y la pertinencia, tanto en sus procesos como en sus resultados, en el desarrollo de sus funciones con la finalidad de constituirse en un referente de calidad en la Región. Para lo anterior, ejercerá la superintendencia de la función evaluadora, que consiste en examinar, ponderar e informar sobre la calidad y cumplimiento de las tareas universitarias. La función evaluadora se aplica tanto a las estructuras como a los académicos que las integran, mediante normas, procesos y criterios debidamente reglamentados, y resguardando la especificidad, características y diversidad de las actividades. El Consejo de Evaluación de Calidad estará integrado por académicos de las más alta jerarquía de la Universidad y le competerá impulsar y coordinar los procesos de evaluación, calificación y acreditación a nivel institucional e individual, y la constitución de comisiones generales y locales, conforme al Reglamento. Además, dicho Reglamento establecerá el número, la forma de designación, duración y requisitos que deberán cumplir sus integrantes, sus atribuciones y las normas de funcionamiento.