Texto oficial
Artículo 37. - La Universidad en virtud de su autonomía académica, económica y administrativa para desarrollar sus actividades, estará facultada para organizar su funcionamiento y administración del modo que mejor convenga a sus intereses.
La estructura académica de la Universidad deberá facilitar el ejercicio de las funciones universitarias, debiendo organizar el conjunto de actividades y sus niveles en concordancia con su misión, principios y plan de desarrollo institucional. Deberá, especialmente, promover la integración funcional y territorial de la Universidad, la interdisciplinariedad y la transferencia entre conocimiento básico y aplicado, así como el desarrollo y perfeccionamiento de sus integrantes.
La Universidad para el desarrollo de sus actividades se organizará en Unidades Académicas pudiendo considerar Escuelas e Institutos, entre otras.
Las Escuelas son unidades académicas que organizan, administran e imparten los estudios conducentes a la obtención de grados académicos, títulos profesionales o técnicos de nivel superior.
Los institutos son unidades académicas de conformación multidisciplinaria que realizarán actividades de investigación científica, investigación tecnológica, e investigación y desarrollo para crear capacidades y buscar soluciones a problemas prioritarios de la Región o de importancia nacional o internacional.
El Consejo Superior aprobará la creación, modificación y supresión de las unidades académicas, previa propuesta del Rector o Rectora. Al momento de crearlas, deberá determinarse si su naturaleza es permanente o transitoria, su jerarquía y las atribuciones de sus Directores.