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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Fija estatutos de la universidad de o'higgins

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099890 / 9767631.

Texto oficial

Artículo 37. - La Universidad en virtud de su autonomía académica, económica y administrativa para desarrollar sus actividades, estará facultada para organizar su funcionamiento y administración del modo que mejor convenga a sus intereses. La estructura académica de la Universidad deberá facilitar el ejercicio de las funciones universitarias, debiendo organizar el conjunto de actividades y sus niveles en concordancia con su misión, principios y plan de desarrollo institucional. Deberá, especialmente, promover la integración funcional y territorial de la Universidad, la interdisciplinariedad y la transferencia entre conocimiento básico y aplicado, así como el desarrollo y perfeccionamiento de sus integrantes. La Universidad para el desarrollo de sus actividades se organizará en Unidades Académicas pudiendo considerar Escuelas e Institutos, entre otras. Las Escuelas son unidades académicas que organizan, administran e imparten los estudios conducentes a la obtención de grados académicos, títulos profesionales o técnicos de nivel superior. Los institutos son unidades académicas de conformación multidisciplinaria que realizarán actividades de investigación científica, investigación tecnológica, e investigación y desarrollo para crear capacidades y buscar soluciones a problemas prioritarios de la Región o de importancia nacional o internacional. El Consejo Superior aprobará la creación, modificación y supresión de las unidades académicas, previa propuesta del Rector o Rectora. Al momento de crearlas, deberá determinarse si su naturaleza es permanente o transitoria, su jerarquía y las atribuciones de sus Directores.