Texto oficial
Artículo tercero.- Antes del 31 de julio de 2017, la Comisión deberá emitir los informes técnicos preliminares que fijan la tasa de costo de capital y los bienes eficientes, sus vidas útiles, Valores Nuevos de Reemplazo con sus fórmulas de indexación, los indicadores de eficiencia y el plazo de amortización de los gastos de comercialización eficientes de la empresa concesionaria, que se aplicarán para el cuatrienio siguiente, señalados en los artículos 32 y 33 bis, respectivamente.
Para estos efectos, las empresas concesionarias deberán informar a la Comisión, antes del 31 de enero de 2017, sus instalaciones de distribución del año calendario 2016, con su correspondiente VNR, ubicación de su red de distribución y de las demás instalaciones, demanda actual y proyectada dentro de cada zona de concesión, y todo otro antecedente que le sea solicitado por la Comisión y que sea necesario para la realización de los informes cuatrienales. En la misma oportunidad informarán su elección para el plazo de amortización de los gastos de comercialización eficientes asociados a la captación y conexión de nuevos clientes, el que en todo caso se aplicará para los gastos realizados desde la entrada en vigencia de la ley. En caso que la empresa concesionaria no comunique su decisión en el plazo fijado al efecto, los gastos de comercialización se amortizarán en cinco años.