Texto oficial
Artículo cuarto.- Los chequeos de rentabilidad económica correspondientes al ejercicio de los años calendario 2016 y 2017 se efectuarán en conformidad a las normas introducidas por ésta, en especial en los artículos 30 bis y siguientes, con las siguientes excepciones:
1. Para el cálculo de los costos anuales de inversión de la empresa concesionaria se considerarán sólo aquellos bienes que sean estrictamente necesarios para la prestación del servicio público de distribución de gas, incluyendo los servicios afines que correspondan, sin aplicar correcciones por criterios de eficiencia.
2. La tasa de costo de capital aplicable a estos dos chequeos de rentabilidad será la fijada mediante resolución por la Comisión y se encontrará incluida en el informe técnico para el primer cuatrienio a que se refiere el artículo 32 de la presente ley. Las componentes de premio por riesgo y riesgo sistemático de la tasa de costo de capital para estos dos años se determinará mediante la misma metodología utilizada para determinar la tasa de costo de capital del primer cuatrienio, pero considerando una fecha base de referencia de cálculo al 31 de diciembre de 2015. La tasa libre de riesgo de este primer chequeo de rentabilidad se determinará como el promedio de la tasa interna de retorno del instrumento que para estos efectos se defina, para el período de seis meses contado regresivamente desde noviembre de 2015. Asimismo, la tasa libre de riesgo para el segundo chequeo de rentabilidad se determinará como el promedio de la tasa interna de retorno del instrumento que para estos efectos se defina, para el período de seis meses contado regresivamente desde noviembre de 2016.