Saltar al contenido

Artículo SEXTO transitorio de la Ley 20.999 · Modifica la ley de servicios de gas y otras disposiciones que indica

Modifica la ley de servicios de gas y otras disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099982 / 9768156.

Texto oficial

Artículo sexto .- Los gastos de comercialización eficientes asociados a la captación y conexión de nuevos clientes a los que se refiere el artículo 33 que hayan sido efectuados durante los últimos diez años anteriores a la vigencia de la presente ley, podrán ser considerados como gastos amortizables en un período de diez años contados desde su desembolso para efectos de los sucesivos chequeos de rentabilidad que se efectúen en conformidad a esta ley. Para estos efectos, las empresas concesionarias deberán informar el detalle de los gastos que efectivamente hayan desembolsado en cada uno de los diez años previos, acompañando una auditoría externa independiente, los que podrán ser revisados y corregidos por la Comisión para considerar sólo los gastos eficientes. De ser necesario, la Comisión podrá encargar una segunda auditoría, de costo de la empresa.