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Artículo SÉPTIMO transitorio de la Ley 20.999 · Modifica la ley de servicios de gas y otras disposiciones que indica

Modifica la ley de servicios de gas y otras disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099982 / 9768157.

Texto oficial

Artículo séptimo .- En las zonas de concesión a la que se le aplique la rentabilidad económica máxima del artículo 30 bis, la tasa de actualización a considerar en la transformación a costos anuales de inversión del Valor Nuevo de Reemplazo de las redes construidas en nuevas zonas de servicio y de los demás bienes de la concesionaria asociados a estas expansiones, que entren en operación entre quince años previos y hasta en diez años posteriores a la vigencia de la ley será mayor en dos puntos porcentuales a la tasa de rentabilidad económica anual del concesionario, por un plazo de quince años desde la entrada en operación. Para estos efectos las empresas concesionarias deberán informar el detalle de los gastos que efectivamente hayan desembolsado en construcción de redes y otros bienes asociados a estas expansiones para cada uno de los quince años previos, acompañando una auditoría externa independiente, los que podrán ser revisados y corregidos por la Comisión para considerar sólo los gastos eficientes. De ser necesario, la Comisión podrá encargar una segunda auditoría de costo de la empresa concesionaria.