Texto oficial
Artículo octavo .- Increméntase la dotación consignada en la Ley de Presupuestos del Ministerio de Energía en 4 cupos, según la siguiente distribución:
a) Comisión Nacional de Energía, en 3 cupos, y
b) Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en 1 cupo.