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Artículo UNDÉCIMO transitorio de la Ley 20.999 · Modifica la ley de servicios de gas y otras disposiciones que indica

Modifica la ley de servicios de gas y otras disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1099982 · idParte: 9768161

Texto oficial

Artículo undécimo.- Las cláusulas de exclusividad, permanencia mínima o que dificulten o entorpezcan el término del contrato de servicio de gas residencial, cuya antigüedad sea superior a cinco años desde la fecha de publicación de la presente ley, no serán válidas en lo que excedan dicho plazo, pudiendo siempre el cliente o consumidor poner término libremente al contrato de servicio de gas una vez transcurrido dicho plazo. En caso que las cláusulas del inciso anterior estén contenidas en contratos de servicio de gas residencial celebrados con una antigüedad menor a cinco años desde la entrada en vigencia de la presente ley, los plazos serán válidos sólo hasta el período de tiempo que reste para cumplir con los cinco años de exclusividad o permanencia, o por el plazo menor que se hubiese pactado, a menos que se haya cumplido en el intertanto alguna condición contractual que habilitaba para darle término independientemente del plazo. Cumplido el plazo o condición según el caso, los clientes o consumidores podrán dar término al contrato libremente.