Texto oficial
Artículo duodécimo .- En caso que, al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, la empresa concesionaria cuente con contratos de compra de gas suscritos con empresas de su mismo grupo empresarial o a personas o entidades relacionadas en los términos señalados en la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, no aplicará a dichos contratos lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 33 quinquies, determinándose el costo del gas asociado a tales contratos de acuerdo al presente artículo.
Si la empresa concesionaria o las referidas empresas, personas o entidades relacionadas cuentan con acceso a instalaciones que permitan realizar importaciones de gas, tales como terminales marítimos de regasificación de gas natural licuado o gasoductos internacionales, la Comisión verificará que la gestión de compra de los contratos en cuestión sea económicamente eficiente, de acuerdo a las condiciones de mercado. Para estos efectos, la Comisión determinará el precio promedio proyectado de los contratos existentes con el mercado internacional, excluyendo los contratos de las referidas empresas, personas o entidades relacionadas asociadas al suministro de la propia concesionaria. En todo caso, se deberá considerar los contratos que presenten características similares a las que podría pactar la concesionaria, tales como plazo y volumen de gas contratado.
Para determinar el precio promedio proyectado de los contratos existentes, la Comisión realizará una proyección de los precios de cada uno de los contratos existentes considerados para los cuarenta y ocho meses siguientes, en moneda de un mismo año, basada en la proyección de los indexadores contenidos en las fórmulas de precios, y estimará los volúmenes proyectados de gas para cada mes del correspondiente cuatrienio, sobre la base de la información entregada por los titulares de los respectivos contratos. El precio promedio proyectado de los contratos existentes corresponderá al promedio ponderado por volumen proyectado de cada uno de estos precios mensuales de los contratos considerados. Asimismo, se calculará el precio promedio proyectado de los contratos de la empresa concesionaria de acuerdo a la metodología anteriormente descrita, considerando sus propios contratos suscritos con empresas, personas o entidades relacionadas.
Si el precio promedio proyectado de los contratos de la concesionaria no supera en más de un cinco por ciento el precio promedio proyectado de los contratos existentes, el costo del gas en cada punto de conexión corresponderá a lo efectivamente pagado por la empresa concesionaria de acuerdo al o los precios de compra de los contratos en cuestión. En caso contrario, se considerará para efectos del chequeo de rentabilidad que el costo del gas asociado a los contratos en cuestión corresponderá al producto entre el precio promedio de mercado evaluado en cada mes y el volumen de gas efectivamente comprado por la empresa concesionaria, para el año correspondiente al chequeo de rentabilidad. Para cada mes, el precio promedio de mercado corresponderá al promedio de los precios de los contratos existentes, excluyendo los suscritos por la propia empresa concesionaria con sus relacionadas, ponderado por el volumen de gas consumido en el respectivo mes.
En caso que la empresa concesionaria y las referidas empresas, personas o entidades relacionadas no cuenten con acceso a instalaciones que permitan realizar importaciones de gas, el costo del gas al ingreso del sistema de distribución de la empresa concesionaria será valorizado al menor precio de compra del gas calculado en base a los contratos de importación de largo plazo existentes con el mercado internacional, incluyendo si corresponde los demás costos para llevar el gas hasta el ingreso del sistema de distribución, tales como transporte, almacenamiento y regasificación. Toda prórroga de la vigencia del contrato de suministro de gas de la empresa concesionaria con empresas, personas o entidades relacionadas se entenderá como un nuevo contrato para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo.