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Artículo DECIMOTERCERO transitorio de la Ley 20.999 · Modifica la ley de servicios de gas y otras disposiciones que indica

Modifica la ley de servicios de gas y otras disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099982 / 9768163.

Texto oficial

Artículo decimotercero.- En caso que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, la empresa concesionaria cuente con contratos de compra de gas suscritos con empresas de su mismo grupo empresarial o a personas o entidades relacionadas en los términos señalados en la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, no aplicará a dichos contratos lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 40-B, determinándose el VGISD asociado a tales contratos de acuerdo a lo establecido en este artículo. Si la empresa concesionaria o las referidas empresas, personas o entidades relacionadas cuentan con acceso a instalaciones que permitan realizar importaciones de gas, tales como terminales marítimos de regasificación de gas natural licuado o gasoductos internacionales, la Comisión verificará que la gestión de compra de los contratos en cuestión sea económicamente eficiente, de acuerdo a las condiciones de mercado. Para estos efectos, la Comisión determinará el precio promedio proyectado de los contratos existentes con el mercado internacional, excluyendo los contratos de las referidas empresas, personas o entidades relacionadas asociadas al suministro de la propia empresa concesionaria. En todo caso, se deberá considerar los contratos que presenten características similares a las que podría pactar el concesionario, tales como plazo y volumen de gas contratado. Para determinar el precio promedio proyectado de los contratos existentes, la Comisión realizará una proyección de los precios de cada uno de los contratos existentes considerados para los cuarenta y ocho meses del período tarifario correspondiente, en moneda de un mismo año, basada en la proyección de los indexadores contenidos en las fórmulas de precios, y estimará los volúmenes proyectados de gas para cada mes del correspondiente cuatrienio, sobre la base de la información entregada por los titulares de los respectivos contratos. El precio promedio proyectado de los contratos existentes corresponderá al promedio ponderado por volumen proyectado de cada uno de estos precios mensuales de los contratos considerados. Asimismo, se calculará el precio promedio proyectado de los contratos de la empresa concesionaria de acuerdo a la metodología anteriormente descrita, considerando sus propios contratos suscritos con empresas, personas o entidades relacionadas. Si el precio promedio proyectado de los contratos de la empresa concesionaria no supera en más de un cinco por ciento el precio promedio proyectado de los contratos existentes, el precio de compra del gas del VGISD asociados a los contratos en cuestión corresponderá a los precios de los contratos de compra de gas celebrados por la empresa concesionaria con sus relacionadas, considerando los volúmenes de gas contratados y sus condiciones de reajustabilidad. En caso contrario, se considerará que el precio de compra del gas del VGISD asociado a los contratos en cuestión corresponderá al promedio de los precios de los contratos existentes, excluyendo los suscritos por la propia empresa concesionaria con sus relacionadas, ponderados por el volumen de gas proyectado para cada año del cuatrienio. Asimismo, para este caso se determinará una fórmula de indexación del precio de compra del gas del VGISD para cada año del período tarifario, como el promedio de las fórmulas de indexación de cada uno de los contratos existentes considerados, ponderado por el volumen de gas proyectado de tales contratos en cada año. En caso que la empresa concesionaria y las referidas empresas, personas o entidades relacionadas no cuenten con acceso a instalaciones que permitan realizar importaciones de gas, el precio de compra del gas del VGISD será valorizado al menor precio de compra del gas calculado en base a los contratos de importación de largo plazo existentes con el mercado internacional, incluyendo su fórmula de indexación y si corresponde los demás costos para llevar el gas hasta el ingreso del sistema de distribución, tales como transporte, almacenamiento y regasificación. Toda prórroga de la vigencia del contrato de suministro de gas de la empresa concesionaria con empresas, personas o entidades relacionadas se entenderá como un nuevo contrato para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo.