Texto oficial
"Artículo 1.- El personal no académico ni profesional
de las universidades del Estado que perciba el beneficio
compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, que
tenga 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60
años de edad, tratándose de mujeres, y se encuentre
afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto
ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en
dicho sistema, tendrá derecho a una bonificación
adicional, de cargo fiscal, siempre que cumpla los demás
requisitos establecidos en esta ley.
El personal señalado en el inciso primero tendrá
derecho a la bonificación adicional siempre que sirva sus
cargos en calidad de planta o a contrata y que, a la fecha
del inicio del respectivo periodo de postulación, haya
prestado servicios en cualquiera de dichas calidades en las
universidades del Estado por un período no inferior a diez
años, continuos o discontinuos. Además, el personal
deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria en los plazos
que se señalan en el artículo siguiente.
Para efectos del cómputo de la antigüedad a que se
refiere el inciso anterior, se considerarán los años
servidos en calidad de contratado a honorarios en la
universidad del Estado empleadora si el funcionario, a la
fecha de inicio del periodo de postulación, tiene cinco o
más años continuos de servicios inmediatamente anteriores
a dicha fecha en cargos de planta o a contrata en las
universidades del Estado.
El personal no académico ni profesional a que se
refiere este artículo, que se acoja a la bonificación
adicional, podrá rebajar las edades exigidas para impetrar
esa bonificación y del beneficio compensatorio del
artículo 9 de la ley N° 20.374, en los casos y situaciones
a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N°
3.500, de 1980, por iguales causales, procedimientos y
tiempos computables.