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Artículo 2 de la Ley 20.996

Otorga bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del estado y faculta a estas para conceder otros beneficios transitorios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100022 / 9768461.

Texto oficial

Artículo 2 .- El personal no académico ni profesional beneficiario de un cupo de la bonificación adicional deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su nombramiento o contrato, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 5, si esta última fecha fuera posterior a aquélla. Con todo, las funcionarias podrán postular desde que cumplan 60 años y hasta el período que le corresponda postular a los 65 años de edad, cumpliendo con las demás condiciones fijadas por esta ley y su reglamento. Las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los ciento ochenta días siguientes a la notificación del acto que le asigna un cupo. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo perderá su cupo, pero podrá postular en los períodos siguientes hasta aquel señalado en el artículo 4 bis. El personal no académico ni profesional beneficiario de la bonificación adicional conforme al artículo 1 cesará en funciones sólo si la universidad empleadora pone a su disposición la totalidad del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374. En caso contrario, cesará en funciones cuando se le pague dicho beneficio compensatorio. Si el personal no académico ni profesional no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos señalados en esta ley, según corresponda, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación adicional que establece esta ley.