Texto oficial
Artículo 2 .- El personal no académico ni profesional
beneficiario de un cupo de la bonificación adicional
deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la
universidad del Estado, respecto del cargo o del total de
horas que sirva en virtud de su nombramiento o contrato,
dentro de los ciento ochenta días siguientes al
cumplimiento de los 65 años de edad o dentro de los noventa
días siguientes a la notificación de la resolución que le
asigna un cupo del artículo 5, si esta última fecha fuera
posterior a aquélla.
Con todo, las funcionarias podrán postular desde que
cumplan 60 años y hasta el período que le corresponda
postular a los 65 años de edad, cumpliendo con las demás
condiciones fijadas por esta ley y su reglamento. Las
funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65
años de edad y sean seleccionadas deberán hacer efectiva
su renuncia voluntaria dentro de los ciento ochenta días
siguientes a la notificación del acto que le asigna un
cupo. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia
dentro de dicho plazo perderá su cupo, pero podrá postular
en los períodos siguientes hasta aquel señalado en el
artículo 4 bis.
El personal no académico ni profesional beneficiario
de la bonificación adicional conforme al artículo 1
cesará en funciones sólo si la universidad empleadora pone
a su disposición la totalidad del beneficio compensatorio
del artículo 9 de la ley N° 20.374. En caso contrario,
cesará en funciones cuando se le pague dicho beneficio
compensatorio.
Si el personal no académico ni profesional no hace
efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos
señalados en esta ley, según corresponda, se entenderá
que renuncia irrevocablemente a la bonificación adicional
que establece esta ley.