Texto oficial
Artículo 11 .- Si el personal no académico ni
profesional no postula a la bonificación adicional en las
fechas que establezca el reglamento o no hace efectiva su
renuncia voluntaria dentro de los plazos señalados en esta
ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicho
beneficio.
El personal que se acoja a los beneficios de esta ley
deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que
sirva en los plazos señalados al respecto. Los funcionarios
que se desempeñen en más de una universidad del Estado
deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o
contratos que sirven en las distintas entidades empleadoras.