Texto oficial
Artículo 10.- El personal no académico ni profesional
que cese en su empleo por aplicación de lo dispuesto en
esta ley u obtenga cualquiera de sus beneficios, no podrá
ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata o sobre la
base de honorarios, en cualquier institución que conforme
la Administración del Estado durante los cinco años
siguientes al término de su relación laboral, a menos que
previamente devuelva la totalidad del beneficio percibido,
debidamente reajustado por la variación del índice de
precios al consumidor, determinado por el Instituto Nacional
de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio
respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el
interés corriente para operaciones reajustables.