Texto oficial
Artículo 13.- Un reglamento dictado por el Ministerio
de Educación y suscrito también por el Ministro de
Hacienda, determinará el o los períodos de postulación a
los cupos de los beneficios de la presente ley, pudiendo
establecer plazos distintos según la fecha en que los
funcionarios cumplan los requisitos correspondientes.
También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento
de los beneficios de esta ley y fijar los mecanismos para
solicitar los recursos fiscales que correspondan para
financiar el citado beneficio. Asimismo, el reglamento
determinará los procedimientos aplicables para la
heredabilidad de la bonificación adicional y las demás
normas que sean necesarias para la aplicación de esta
normativa.
En la dictación del reglamento, la autoridad tomará
conocimiento de la opinión de las asociaciones de
funcionarios no académicos de las universidades del Estado,
constituidas de conformidad a la ley N° 19.296.
El reglamento a que se refiere este artículo deberá
dictarse, a más tardar, dentro del sexto mes siguiente al
de la publicación de la presente ley.