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Artículo 14 de la Ley 20.996

Otorga bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del estado y faculta a estas para conceder otros beneficios transitorios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100022 / 9768473.

Texto oficial

Artículo 14.- La bonificación adicional que corresponda a un funcionario será transmisible por causa de muerte si éste fallece entre la fecha de postulación a la misma y antes de percibirla, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley para acceder a ella. Este beneficio quedará afecto al inciso primero del artículo 5.