Texto oficial
Artículo 14.- La bonificación adicional que
corresponda a un funcionario será transmisible por causa de
muerte si éste fallece entre la fecha de postulación a la
misma y antes de percibirla, y siempre que cumpla con los
requisitos establecidos en la presente ley para acceder a
ella.
Este beneficio quedará afecto al inciso primero del
artículo 5.