Texto oficial
Artículo vigésimo primero.- La obligación de
otorgamiento de la factibilidad por parte de los servicios
sanitarios rurales, establecida en el artículo 40, se
aplicará a partir del segundo año de vigencia de la ley
para los operadores de servicios clasificados por la
Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales como mayores y
medianos, y a partir del tercer año para los operadores de
servicios clasificados como menores.