Texto oficial
Artículo 2º.- Definiciones. Para efectos de la
aplicación de esta ley, se entiende por:
a) "Área de servicio": aquélla cuyos límites
geográficos constituyen la superficie territorial en que un
operador presta servicios sanitarios rurales.
b) "Comité de servicio sanitario rural": organización
comunitaria funcional, constituida y organizada conforme a
las leyes respectivas, sobre Juntas de Vecinos y demás
organizaciones comunitarias, a la que se le otorgue una
licencia de servicio sanitario rural.
c) "Concesión sanitaria": la otorgada conforme al
decreto con fuerza de ley Nº 382, del Ministerio de Obras
Públicas, promulgado el año 1988 y publicado el año 1989.
d) "Concesionarias de servicios sanitarios": aquellas
personas jurídicas titulares de concesiones otorgadas
conforme al decreto con fuerza de ley Nº 382, del
Ministerio de Obras Públicas, promulgado en 1988 y
publicado en 1989.
e) "Cooperativa de servicio sanitario rural": persona
jurídica constituida y regida por la Ley General de
Cooperativas, titular de una licencia de servicio sanitario
rural. Estas cooperativas no tendrán fines de lucro.
f) "Departamento de Cooperativas": el perteneciente al
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
g) "Licencia de servicio sanitario rural" o "Licencia":
la que se otorga por el Ministerio a los comités y,o
cooperativas de servicio sanitario rural y,
excepcionalmente, a las personas naturales o jurídicas,
para la prestación de un servicio sanitario rural en un
área de servicio determinada.
h) "Licenciataria": comité o cooperativa y,
excepcionalmente, la persona natural o jurídica, a la que
se ha otorgado licencia para operar servicios sanitarios
rurales.
i) "Ministerio": el Ministerio de Obras Públicas.
j) "Operador": licenciataria que opera un servicio
sanitario rural.
k) "Registro": el registro de operadores de servicios
sanitarios rurales regulado en el artículo69 de esta ley.
l) "Reglamento": el que se dicte para la ejecución de
las normas contenidas en esta ley, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 3°.
m) "Saneamiento": recolección, tratamiento y
disposición de las aguas servidas y manejo de sus lodos.
n) "Servicio sanitario rural": aquel que consiste en la
provisión de agua potable y,o saneamiento sin fines de
lucro, conforme a lo dispuesto en esta ley, con el debido
aporte de inversión y capacitación del Estado.
ñ) "Soluciones descentralizadas de saneamiento":
aquellas que, encontrándose dentro del área de servicio,
no estén conectadas con una red de alcantarillado primario,
permiten la recolección, tratamiento y vertimiento o
reutilización de las aguas residuales de sistemas
comunitarios, conjuntos residenciales y residencias
individuales, según el caso.
o) "Subdirección": la Subdirección de Servicios
Sanitarios Rurales del Ministerio de Obras Públicas que se
crea por esta ley.
p) "Superintendencia": la Superintendencia de Servicios
Sanitarios.
q) "Usuario": la persona que recibe algún servicio
sanitario rural.
r) "Gestión Comunitaria": aquellas acciones destinadas
a apoyar y acompañar a los licenciatarios en el proceso de
funcionamiento, como, entre otras, capacitación continua de
dirigentes y trabajadores, apoyo en el financiamiento de
obras de mejoras del sistema y asesoría continua de
comités y cooperativas.