Texto oficial
Artículo 11 .- Obligación de cobro conjunto. El
operador de distribución cobrará en una cuenta única y
recaudará de los usuarios el valor de las prestaciones
correspondientes a los servicios de producción,
distribución, recolección, y tratamiento y disposición.
El incumplimiento de las obligaciones que se deriven de
lo señalado en el inciso anterior no podrá afectar la
prestación de los servicios a los usuarios.