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Artículo 22 de la Ley 20.998 · Regula los servicios sanitarios rurales

Regula los servicios sanitarios rurales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100197 / 9770881.

Texto oficial

Artículo 22 .- Publicación. El solicitante deberá publicar, a su cargo, por una vez, un extracto de la solicitud de licencia en un diario de circulación provincial o comunal, y deberá difundirlo por un medio de radiodifusión sonora provincial o comunal, u otro medio idóneo, por dos veces a lo menos dentro del plazo de treinta días contado desde que haya ingresado la solicitud. El extracto contendrá las menciones que se establezcan en el reglamento. En el evento que hubiere otros comités o cooperativas interesadas en la licencia dentro de un mismo territorio operacional, deberán presentar a la Subdirección, dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contado desde la fecha de publicación del extracto a que se refiere este artículo, una solicitud de licencia en los términos establecidos en el artículo 20.