Texto oficial
Artículo 22 .- Publicación. El solicitante deberá
publicar, a su cargo, por una vez, un extracto de la
solicitud de licencia en un diario de circulación
provincial o comunal, y deberá difundirlo por un medio de
radiodifusión sonora provincial o comunal, u otro medio
idóneo, por dos veces a lo menos dentro del plazo de
treinta días contado desde que haya ingresado la solicitud.
El extracto contendrá las menciones que se establezcan en
el reglamento.
En el evento que hubiere otros comités o cooperativas
interesadas en la licencia dentro de un mismo territorio
operacional, deberán presentar a la Subdirección, dentro
del plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contado desde
la fecha de publicación del extracto a que se refiere este
artículo, una solicitud de licencia en los términos
establecidos en el artículo 20.