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Artículo 21 de la Ley 20.998 · Regula los servicios sanitarios rurales

Regula los servicios sanitarios rurales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100197 / 9770880.

Texto oficial

Artículo 21.- Incorporación de nuevas zonas al área de servicio. Presentada la solicitud de licencia, la Subdirección podrá ampliar los límites del área de servicio sólo con el objeto de incorporar zonas que desde el punto de vista técnico, económico y social hagan conveniente la constitución de un sistema único, con incidencia en un menor costo para la provisión del servicio. Para estos efectos, la Subdirección consultará al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a las respectivas municipalidades, para que en un plazo de cuarenta y cinco días informen si consideran suficiente el área de servicio solicitada para satisfacer demandas habitacionales no cubiertas.