Texto oficial
Artículo 21.- Incorporación de nuevas zonas al área
de servicio. Presentada la solicitud de licencia, la
Subdirección podrá ampliar los límites del área de
servicio sólo con el objeto de incorporar zonas que desde
el punto de vista técnico, económico y social hagan
conveniente la constitución de un sistema único, con
incidencia en un menor costo para la provisión del
servicio.
Para estos efectos, la Subdirección consultará al
Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a las respectivas
municipalidades, para que en un plazo de cuarenta y cinco
días informen si consideran suficiente el área de servicio
solicitada para satisfacer demandas habitacionales no
cubiertas.