Texto oficial
Artículo 24.- Criterios para el otorgamiento de una
licencia. El Ministerio, previo informe de la Subdirección,
otorgará la licencia al solicitante que, cumpliendo las
condiciones técnicas exigidas, ofrezca las condiciones
económicas más ventajosas y cuente con la evaluación
social más favorable para la provisión del servicio, de
acuerdo a lo señalado en esta ley y el reglamento. Cuando
el interés general lo haga necesario, se considerará el
plazo de puesta en explotación de los servicios como
criterio adicional de otorgamiento.
En caso de igualdad en las condiciones ofrecidas por
los interesados, se otorgará la licencia al que tenga en
ese momento la calidad de titular del servicio sanitario
rural más cercano.
Con todo, la tarifa ofrecida por el solicitante al que
se proponga adjudicar no podrá ser superior a la
determinada de conformidad al Título V de esta ley y al
reglamento.