Texto oficial
Artículo 25.- Admisibilidad de forma de la solicitud
de licencia. La Subdirección verificará la presentación
efectiva de todos los antecedentes indicados en el artículo
20, para admitir la solicitud y comenzar su tramitación. Si
revisados los antecedentes se advierte que alguno de ellos
ha sido omitido, deberá notificar el reparo al solicitante,
quien tendrá un plazo de veinte días hábiles para
acompañarlos al expediente. La no presentación oportuna
ante la Subdirección de los documentos que subsanen el
reparo dejará sin efecto la solicitud.