Texto oficial
Artículo 28 .- Decreto de otorgamiento. El decreto de
otorgamiento de la licencia considerará, entre otros, los
siguientes aspectos:
1. La identificación de la licenciataria. 2. Las
etapas del servicio sanitario rural que se prestarán, de
acuerdo a la clasificación indicada en el artículo 7° de
esta ley.
3. Las condiciones de prestación de los servicios
aprobadas por la Subdirección.
4. La normativa general aplicable a la licencia que se
otorga.
5. El plan de inversiones de la licenciataria respecto
del cual se ha pronunciado la Subdirección, si
correspondiere.
6. La tarifa a cobrar a los usuarios, conforme al
Título V de esta ley.
7. La determinación del Fondo de Reserva de Garantía
a exigir.
Además de su publicación, que será de cargo del
Ministerio, el decreto deberá ser remitido a la respectiva
Municipalidad.