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Artículo 28 de la Ley 20.998 · Regula los servicios sanitarios rurales

Regula los servicios sanitarios rurales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100197 / 9770887.

Texto oficial

Artículo 28 .- Decreto de otorgamiento. El decreto de otorgamiento de la licencia considerará, entre otros, los siguientes aspectos: 1. La identificación de la licenciataria. 2. Las etapas del servicio sanitario rural que se prestarán, de acuerdo a la clasificación indicada en el artículo 7° de esta ley. 3. Las condiciones de prestación de los servicios aprobadas por la Subdirección. 4. La normativa general aplicable a la licencia que se otorga. 5. El plan de inversiones de la licenciataria respecto del cual se ha pronunciado la Subdirección, si correspondiere. 6. La tarifa a cobrar a los usuarios, conforme al Título V de esta ley. 7. La determinación del Fondo de Reserva de Garantía a exigir. Además de su publicación, que será de cargo del Ministerio, el decreto deberá ser remitido a la respectiva Municipalidad.