Saltar al contenido

Artículo 29 de la Ley 20.998 · Regula los servicios sanitarios rurales

Regula los servicios sanitarios rurales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100197 / 9770888.

Texto oficial

Artículo 29 .- Fondo de Reserva de Garantía. Al otorgarse la licencia la Subdirección exigirá a la licenciataria, en los términos que se establezcan en el reglamento, un fondo de reserva de garantía que resguarde la adecuada prestación del servicio, cuyo monto se calculará considerando el número de usuarios y sus condiciones socioeconómicas. Con todo, el monto de la garantía no podrá exceder del total de los costos de operación correspondientes a tres meses.