Texto oficial
Artículo 29 .- Fondo de Reserva de Garantía. Al
otorgarse la licencia la Subdirección exigirá a la
licenciataria, en los términos que se establezcan en el
reglamento, un fondo de reserva de garantía que resguarde
la adecuada prestación del servicio, cuyo monto se
calculará considerando el número de usuarios y sus
condiciones socioeconómicas. Con todo, el monto de la
garantía no podrá exceder del total de los costos de
operación correspondientes a tres meses.