Saltar al contenido

Artículo 42 de la Ley 20.998 · Regula los servicios sanitarios rurales

Regula los servicios sanitarios rurales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100197 / 9770904.

Texto oficial

Artículo 42 .- Fondo de reposición y reinversión. Los operadores que conforme a la clasificación del artículo 70 de esta ley pertenezcan a los segmentos Mediano y Mayor deberán constituir e incrementar, con un porcentaje no inferior al veinte por ciento de sus remanentes resultantes de cada ejercicio anual, un fondo de reserva legal destinado a la reposición y ampliación de largo plazo, según se defina en el reglamento. El fondo mencionado en el inciso anterior no podrá ser destinado a fines distintos de la reposición y ampliación de la infraestructura, y deberá ser mantenido en instrumentos de inversión calificados por el reglamento.