Texto oficial
Artículo 42 .- Fondo de reposición y reinversión.
Los operadores que conforme a la clasificación del
artículo 70 de esta ley pertenezcan a los segmentos Mediano
y Mayor deberán constituir e incrementar, con un porcentaje
no inferior al veinte por ciento de sus remanentes
resultantes de cada ejercicio anual, un fondo de reserva
legal destinado a la reposición y ampliación de largo
plazo, según se defina en el reglamento.
El fondo mencionado en el inciso anterior no podrá ser
destinado a fines distintos de la reposición y ampliación
de la infraestructura, y deberá ser mantenido en
instrumentos de inversión calificados por el reglamento.