Texto oficial
Artículo 41.- Obligación de conservación de
instalaciones y equipos. Para el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el artículo anterior los
operadores deberán conservar en perfecto estado de
funcionamiento las instalaciones y equipos que conforman la
infraestructura del servicio, debiendo para estos efectos
proceder a su reparación y mantención, y a la reposición,
en su caso.