Texto oficial
Artículo 62 .- Principio de no discriminación en la
tarifa. No existirá gratuidad o rebaja parcial del cobro
por la prestación de los servicios ni discriminación
alguna.
Los acuerdos compensatorios de tarifas celebrados con
anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley deberán
ajustarse a ella, no teniendo el carácter de
discriminatorios.