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Artículo 62 de la Ley 20.998 · Regula los servicios sanitarios rurales

Regula los servicios sanitarios rurales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100197 / 9770927.

Texto oficial

Artículo 62 .- Principio de no discriminación en la tarifa. No existirá gratuidad o rebaja parcial del cobro por la prestación de los servicios ni discriminación alguna. Los acuerdos compensatorios de tarifas celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley deberán ajustarse a ella, no teniendo el carácter de discriminatorios.