Texto oficial
Artículo 61.- Reajustabilidad de la tarifa. Las
tarifas por cobrar a los usuarios se reajustarán una vez al
año, de acuerdo a la variación del Índice de Precios al
Consumidor informado por el Instituto Nacional de
Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo
sustituya. No obstante lo anterior, cada vez que se acumule
una variación del cinco por ciento, a lo menos, del
referido índice, dicho reajuste operará de forma
inmediata. El operador deberá informar del reajuste a los
usuarios en la forma y oportunidad definidas en el
reglamento.