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Artículo 92 de la Ley 20.998 · Regula los servicios sanitarios rurales

Regula los servicios sanitarios rurales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100197 / 9770964.

Texto oficial

Artículo 92.- Modificaciones a la planta de personal de la Dirección de Obras Hidráulicas. Créase en la planta de Directivos de la Dirección de Obras Hidráulicas, establecida en el decreto con fuerza de ley N° 143, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, el cargo de Subdirector de Servicios Sanitarios Rurales, grado 2°, de la Escala Única de Sueldos, afecto al segundo nivel jerárquico del Título VI de la ley N° 19.882.