Texto oficial
Artículo 92.- Modificaciones a la planta de personal
de la Dirección de Obras Hidráulicas. Créase en la planta
de Directivos de la Dirección de Obras Hidráulicas,
establecida en el decreto con fuerza de ley N° 143, del
Ministerio de Obras Públicas, de 1991, el cargo de
Subdirector de Servicios Sanitarios Rurales, grado 2°, de
la Escala Única de Sueldos, afecto al segundo nivel
jerárquico del Título VI de la ley N° 19.882.