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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.998 · Regula los servicios sanitarios rurales

Regula los servicios sanitarios rurales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100197 / 9770966.

Texto oficial

Artículo primero.- El reglamento de esta ley será dictado dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la fecha de su publicación, mediante decreto expedido a través del Ministerio de Obras Públicas. En la formulación del reglamento se facilitará la participación de los representantes y directivos de los comités y cooperativas de servicios sanitarios rurales sin fines de lucro mediante consultas públicas u otros mecanismos similares. La presente ley entrará en vigencia al mes siguiente de la publicación del reglamento a que se refieren los incisos anteriores.