Texto oficial
Artículo primero.- El reglamento de esta ley será
dictado dentro del plazo de ciento ochenta días, contado
desde la fecha de su publicación, mediante decreto expedido
a través del Ministerio de Obras Públicas.
En la formulación del reglamento se facilitará la
participación de los representantes y directivos de los
comités y cooperativas de servicios sanitarios rurales sin
fines de lucro mediante consultas públicas u otros
mecanismos similares.
La presente ley entrará en vigencia al mes siguiente
de la publicación del reglamento a que se refieren los
incisos anteriores.