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Artículo DUODÉCIMO transitorio de la Ley 20.998 · Regula los servicios sanitarios rurales

Regula los servicios sanitarios rurales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100197 / 9770977.

Texto oficial

Artículo duodécimo.- Para la aplicación a servicios sanitarios rurales de recursos provenientes del Banco Mundial o del Banco Interamericano de Desarrollo, en virtud de convenios suscritos con el Estado de Chile, vigentes a la fecha de publicación de esta ley, la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales ejercerá la función de visar técnicamente los proyectos.