Texto oficial
Artículo duodécimo.- Para la aplicación a servicios
sanitarios rurales de recursos provenientes del Banco
Mundial o del Banco Interamericano de Desarrollo, en virtud
de convenios suscritos con el Estado de Chile, vigentes a la
fecha de publicación de esta ley, la Subdirección de
Servicios Sanitarios Rurales ejercerá la función de visar
técnicamente los proyectos.