Saltar al contenido

Artículo UNDÉCIMO transitorio de la Ley 20.998 · Regula los servicios sanitarios rurales

Regula los servicios sanitarios rurales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100197 / 9770976.

Texto oficial

Artículo undécimo.- Las cooperativas que se transformaron en concesionarias de servicios sanitarios por aplicación del artículo 6° del decreto con fuerza de ley Nº 382, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado el año 1988 y publicado el año 1989, podrán, en el plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley, renunciar a esta calidad, ante el Ministerio, renuncia que será sancionada por el decreto respectivo, debiendo en tal caso adecuarse a las normas establecidas en la presente ley. Para los efectos del inciso anterior, junto con la renuncia deberán presentar la solicitud de licencia en los términos establecidos en el artículo 20, conjuntamente con los antecedentes indicados en los numerales 10), 11) y 12) del artículo 20 de esta ley. En caso de aprobarse su solicitud de licencia, estas cooperativas quedarán clasificadas, para los efectos del artículo 70, en el segmento Mayor.