Texto oficial
Artículo decimoséptimo.- El mayor gasto fiscal que
represente esta ley durante el primer año presupuestario de
vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la
Dirección de Obras Hidráulicas. No obstante lo anterior,
el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida
presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho
presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere
financiar con dichos recursos.