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Artículo DECIMOSÉPTIMO transitorio de la Ley 20.998 · Regula los servicios sanitarios rurales

Regula los servicios sanitarios rurales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100197 / 9770982.

Texto oficial

Artículo decimoséptimo.- El mayor gasto fiscal que represente esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Dirección de Obras Hidráulicas. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.