Texto oficial
Art. 2.°
Sus límites serán: al norte, el rio Bueno, desde su desembocadura en el mar hasta el punto en que se reúne el rio Pilmaiquen, i desde este punto el curso de este rio i la laguna de Dollegue; al oriente, la cordillera de los Andes; al poniente, el mar; i al sur, el Territorio de Magallanes.