Texto oficial
«Artículo 1.° Los ferrocarriles construidos por el Estado o a virtud de concesion o autorizacion de éste, están sujetos a las prescripciones legales relativas a los caminos públicos en todo lo que no contrarien directamente los derechos que al empresario o empresarios que los hubieren construido correspondan, en conformidad a la lei que autorizó la construccion.