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Artículo 1 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9777964.

Texto oficial

«Artículo 1.° Los ferrocarriles construidos por el Estado o a virtud de concesion o autorizacion de éste, están sujetos a las prescripciones legales relativas a los caminos públicos en todo lo que no contrarien directamente los derechos que al empresario o empresarios que los hubieren construido correspondan, en conformidad a la lei que autorizó la construccion.