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Artículo 2 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9777965.

Texto oficial

Art. 2.° Los ferrocarriles, como vias públicas, gozan de las servidumbres establecidas por la lei sobre los fundos colindantes, sea para las obras o trabajos de construccion, reparacion o conservacion de la vía i sus dependencias, sea para mantener espedito i libre el tránsito por ella.