Texto oficial
Art. 48. Todo remitente de mercaderías deberá hacer declaracion previa de su número, peso, clase i calidad.
La falsedad en esta declaracion exime a la Empresa de toda responsabilidad.
Ferrocarriles.- lei sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778012.