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Artículo 48 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778012.

Texto oficial

Art. 48. Todo remitente de mercaderías deberá hacer declaracion previa de su número, peso, clase i calidad. La falsedad en esta declaracion exime a la Empresa de toda responsabilidad.