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Artículo 57 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778021.

Texto oficial

Art. 57. Los objetos olvidados en los carros o salas de esperas, los que hubieren caido a la vía al paso de los trenes i todos aquellos cuyo dueño, remitente o consignatario se ignore, se mantendrán por la Empresa en depósito, llevándose de todos ellos un rejistro especial con espresion del dia i lugar en que se encontraron sus principales señas. La existencia de dichos objetos se avisará por tres veces en el periódico oficial, con treinta dias de intervalo. Si trascurrido un año despues de publicado el último aviso, nadie se presentare a reclamarlos, se pondrán a diaposicion del Intendente de la provincia respectiva para que se proceda a enajenarlos en subasta o martillo, con intervencion del mismo Intendente o de la persona que comisionare. El producto de la venta se aplicará al establecimiento de beneficencia que el Presidente de la República designe. Si los objetos olvidados estuvieren sujetos a fácil corrupcion o deterioro, se procederá inmediatamente a su enajenacion, i su producto se conservará para darle la aplicacion prevenida en este artículo.