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Artículo 56 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778020.

Texto oficial

Art. 56. No se admitirá en los trenes a ningun individuo en estado de ebriedad, ni en los trenes de pasajeros será permitido llevar armas cargadas, ni pólvora ni otras materias que puedan causar esplosion.