Texto oficial
Art. 56. No se admitirá en los trenes a ningun individuo en estado de ebriedad, ni en los trenes de pasajeros será permitido llevar armas cargadas, ni pólvora ni otras materias que puedan causar esplosion.
Ferrocarriles.- lei sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778020.