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Artículo 59 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778023.

Texto oficial

Art. 59. En toda estacion se llevará un rejistro foliado en que cada pasajero podrá consignar sus reclamaciones contra el servicio o contra los empleados de la Empresa. El jefe de la estacion pasará al fin de cada mes, una copia de este rejistro al Intendente de la provincia.