Texto oficial
Art. 72. El maquinista, conductor o guarda-freno que abandonase su puesto durante su servicio respectivo, será penado con una prision de dos meses a dos años, i con una multa de cincuenta pesos a quinientos.
Ferrocarriles.- lei sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778037.