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Artículo 72 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778037.

Texto oficial

Art. 72. El maquinista, conductor o guarda-freno que abandonase su puesto durante su servicio respectivo, será penado con una prision de dos meses a dos años, i con una multa de cincuenta pesos a quinientos.