Texto oficial
Art. 73. Si a consecuencia del abandono del puesto ocurrieren accidentes que dieren o causaren la muerte a alguna persona, se aplicará la pena de un año a cinco de prision.
Ferrocarriles.- lei sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778038.