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Artículo 73 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778038.

Texto oficial

Art. 73. Si a consecuencia del abandono del puesto ocurrieren accidentes que dieren o causaren la muerte a alguna persona, se aplicará la pena de un año a cinco de prision.