Texto oficial
Art. 83. El Presidente de la República podrá nombrar, cuando lo creyere necesario, en cada camino de fierro o en los puntos de mas tráfico de ellos, un empleado que vijile por el exacto cumplimiento de las obligaciones impuestas a toda Empresa para la seguridad i regularidad del servicio.
Este empleado tendrá la jurisdiccion de un subdelegado, para castigar i reprimir las faltas que contra la seguridad del tráfico i órden interior se cometieren en las estaciones o en los trenes».