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Artículo 82 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778047.

Texto oficial

Art. 82. La declaracion jurada del empleado encargado de velar por la seguridad del tráfico, acerca de las faltas cometidas contra esta misma seguridad en el lugar o punto en que desempeña sus funciones, hará fe, salvo prueba en contrario.