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Artículo 1 de la Ley S/N · Caja de ahorros.

Caja de ahorros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100443 / 9775698.

Texto oficial

Art. 1.° Establécese una Caja de Ahorros en Santiago bajo la responsabilidad del Estado. El Presidente de la República fundará sucursales de esta Caja en los lugares en que lo estime conveniente.