Texto oficial
Art. 1.°
Establécese una Caja de Ahorros en Santiago bajo la responsabilidad del Estado. El Presidente de la República fundará sucursales de esta Caja en los lugares en que lo estime conveniente.
Caja de ahorros.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100443 / 9775698.