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Artículo 2 de la Ley S/N · Caja de ahorros.

Caja de ahorros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100443 / 9775699.

Texto oficial

Art. 2.° La Caja abonará, sobre las sumas que en ella se depositen, el interes de dos centavos diarios por cada ciento de pesos. Los intereses se capitalizarán anualmente en la forma que prevengan los reglamentos respectivos.